martes, 31 de marzo de 2009

Contabilización Operación de Leasing -Arrendamiento Financiero-

Una alternativa de financiamiento de bienes del activo fijo es la operación de Arrendamiento Financiero (leasing); de ella se presentan diversos requerimientos del orden contable y sus implicancias tributarias, del cual en esta oportunidad, les hago alcance de cual sería el tratamiento contable en aplicación de las cuentas del nuevo Plan Contable General para Empresas -PCGE-, el mismo que para su aplicación, vamos a considerar los siguientes datos a contabilizar:

Capital.......................S/. 143,748
Intereses......................S/. 39,252
IGV.............................S/. 34,770
-----------------------------------
Total..........................S/. 217,770
=======================

Los importes expuestos representan la totalidad de la operación (establecida en el contrato leasing); del cual vamos a asumir de que se trata de 3 cuotas anuales de S/. 60,000 cada una y la última cuota (Opción de Compra) de S/.3,570 (S/. 3,000 + 570 <--- IGV).
El detalle de cada cuota es como sigue:
Cuota 01
Capital......................S/. 41,313
Intereses...................S/. 18,687
---------------------------------
Total Cuota...............S/. 60,000
IGV (19%)................S/. 11,400
---------------------------------
Total a pagar............S/. 71,400
======================
Cuota 02
Capital......................S/. 46,683
Intereses...................S/. 13,317
--------------------------------
Total Cuota..............S/. 60,000
IGV (19%)...............S/. 11,400
--------------------------------
Total a pagar...........S/. 71,400
======================
Cuota 03
Capital......................S/. 52,752
Intereses.....................S/. 7,248
---------------------------------
Total Cuota...............S/. 60,000
IGV (19%)................S/. 11,400
---------------------------------
Total a pagar............S/. 71,400
======================
Opción de Compra
Capital........................S/. 3,000
Intereses............................S/. 0
---------------------------------
Total Cuota.................S/. 3,000
IGV (19%).....................S/. 570
---------------------------------
Total a pagar...............S/. 3,570
======================
CONTABILIZACION
1. CONTABILIZACION INICIAL DE LA OPERACION
Un primer aspecto es la contabilización inicial, del cual es de destacar que tanto para fines contables como tributarios, el soporte de la contabilización será el contrato; respecto al monto a contabilizar, este consistirá en considerar el importe del capital de la operación; la contabilidad será como sigue (asiento contable en el Libro Diario):
--------------- 01 ---------------
32 ACT.ADQ EN ARREND.FINANC.......143,748
322 Inmuebles, maquinaria y equipo
3224 Equipo de transporte
32241 Vehículo
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS........................143,748
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
2. CONTABILIZACION DE LOS INTERESES DEVENGADOS
Otro punto que ha de presentarse en esta operación es el reconcimiento del gasto por concepto de intereses, que en el presente caso, ha de darse en la medida en que estos se devenguen. Para una apreciación del tratamiento contable de los intereses, vamos a asumir que los intereses devengados del ejercicio 01 corresponden a los intereses de la cuota 01. Considerando la exposición es que vamos a proceder a la contabilización de los intereses devengados en el primer ejercicio, el mismo que lo vamos a concretar vía un asiento contable en el Libro Diario:
--------------- 02 ---------------
67 GASTOS FINANCIEROS................18,687
673 Int por prést. y otras obligaciones
6732 Contratos de arrend. financiero
A...45 OBLIGAC.FINANCIERAS...............................18,687
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
3. CONTABILIZACION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LA CUOTA 01
En cuanto al documento emitido por la entidad leasing por la cuota a pagar (ejemplo Cuota 01), este debe anotarse en el Registro de Compras; es esta formalidad que también va a permitir ejercer al adquiriente el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal.La centralización de esta información del Registro de Compras en el Libro Diario, será como sigue:
--------------- 03 ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS................60,000
452 Contratos de arrendamiento financiero
4521 Documento de cuota No emitidas
40 TRIB.yAPORT.AL SIST.DE..........11,400
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS..............71,400
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- ---------------
4. PAGO DE LA CUOTA 01 La contabilización del pago de la cuota sería como sigue (información a extraerse del Libro Caja y Bancos):
--------------- 04 ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS..............71,400
452 Contratos de arrendamiento financiero
4522 Documento de cuota emitidas
A...10 CAJA Y BANCOS........................................71,400
.....104 Ctas ctes en instit. financieras
.....1041 Ctas ctes operativas
--------------- xx ---------------
5. CONTABILIZACION DE LA OPCION DE COMPRA
--------------- xx ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS..............3,000
452 Contratos de arrendamiento financiero
4521 Documento de cuota No emitidas
40 TRIB.yAPORT.AL SIST.DE...........570
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS..............3,570
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- xx ---------------
COMENTARIOS GENERALES
Las Cuotas 2 y 3 tienen el mismo tratamiento contable que el expuesto en los numerales 3 y 4.
Es de indicar de que de esta operación van a surgir muchas otras interrogantes que no se está mencionando en este breve espacio, pero de corresponder le agradeceré me haga llegar sus comentarios y requerimientos del caso.
MARCO LEGAL EMPLEADO
Antes de finalizar es de mencionar que como todo tratamiento contable de operación alguna, este se encuentra sustentada en normas legales contables, así también tributarias, razón por el cual hago mención a los siguientes dispositivos legales:
- NIC 17 ARRENDAMIENTOS.
- Decreto Legislativo Nº 299 (30.07.84) y modificatorias
- Decreto Legislativo Nº 915 (12.04.01)
CPC José Luis García Quispe
998011937

Contabilización de Efectivo y Bienes Muebles aportados a una Asociación en Participación

Una de las interrogantes que me tocó absolver esta semana fue a cual debería ser el tratamiento contable de la aportación de dinero en efectivo y la entrega de bienes muebles por parte de los participantes en una asociación en participación.
Para la formulación de una respuesta rápida, es lógico que primero debemos de comprender que es una Asociación en Participación, en el sentido de que si esto representa o no en una persona jurídica, para ello fue necesario dar lectura a varios de los artículos de la actual Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), así se tiene el caso del artículo 438º de la Ley del cual, de la lectura que podamos dar, este constituye en un "Contrato", del cual, los celebrantes (participantes) acuerdan en contribuir bienes, dinero o servicios.
Otro aspecto de importancia que podemos obtener de la ley, con la finalidad de poder prescribir el tratamiento contable, es lo referido a la propiedad de los bienes contribuidos (artículo 443º), del cual se presume que dichos bienes sigue siendo de propiedad del asociante.
De lo expuesto, efectivo entregado, tendría el siguiente tratamiento contable:
--------------- x ---------------
16 CTASxCOB.DIVER..........XXX
A...10 CAJA Y BANCOS.....................XXX
--------------- x ---------------
En cuanto a la entrega de bienes (activo fijo), este se contabilizaría en cuenta de orden, de la siguiente manera:
--------------- x ---------------
007 AF Entregados Asoc.Part...XXX
A...0017 AF Entreg.Asoc.Part..............XXX
--------------- x ---------------

CPC José Luis García Quispe

domingo, 22 de marzo de 2009

Contabilización de Remodelación del local

CASO
El caso es el de una empresa que ha realizado remodelaciones en una de sus localesb de comercialización, el mismo que consiste en el cambio del piso, cambio de los sanitarios, pintado, puertas nuevas, contratación de personal de construcción civil, arquitecto, compra de materiales (cemento, fierro, ladrillos, etc); la consulta es la siguiente:

1. ¿Las operaciones realizadas en la remodelación pueden considerarse como costo y activarse en la cuenta 33 o esto representaría parte de los gastos del ejercicio?
2. Los trabajos se iniciaron en el mes de marzo y culminaron en el mes de junio, del cula de corresponder, a partir de cuando de be depreciarse?

COMENTARIO
En casos como el que se describe, un primer aspecto a revisar es la importancia del monto invertido, quiere decir, a cuanto asciende el monto total de la operación; considerando la importancia es que vamos a pasar a revisar la segunda preocupación que tiene que ver con el referido a si el trabajo realizado representa en una MEJORA o se trata de un MANTENIMIENTO.
De tratarse de una operación de MANTENIMIENTO (operación frecuente, periódica, que no tiene mayor trascendencia en la composoción del activo fijo, etc), la contabilización se hará con cargo a una cuenta de GASTOS; pero si corresponde a una MEJORA, todo lo que se haya desembolsado en la remodelación (materiales, mano de obra, asesoramiento, diseños, fletes, etc) debe ser contabilziado en una cuenta del activo (forma parte de la construcción.
En cuanto a la depreciación, este debe practicarse a partir del mes siguiente de culminada y entrado en uso del local mejorado.

domingo, 15 de marzo de 2009

DETRACCION AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA


1. INTRODUCCION
La aplicación del SPOT, más conocido como Sistema de detracciones (por la forma como es su aplicación), al servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre, viene aplicándose desde el 01 de octubre del 2006, con la observación de su postergó hasta el 30 de noviembre del 2006 para aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. En esta oportunidad he preparado la aplicación del SPOT al servicio de transporte de bienes por carretera, para tal caso estoy procediendo a exhibir algunos casos, del cual espero le sea de utilidad, claro que si hubiera algunas sugeencias, dudas o compartir opiniones, estoy para apoyarlos, solo es cuestión de coordinar.

2. PREGUNTAS FRECUENTES

2.1 ¿En que consiste este sistema?
Consiste en que el usuario del servicio (el cliente) detrae una parte del total a pagar al prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre (el proveedor), y que para que el referido importe detraído (descontado), sea depositado por el cliente en la cuenta que el referido proveedor haya aperturado en el Banco de La Nación.

2.2 ¿En que se emplea los fondos depositados en la cuenta SPOT?
El titular de la cuenta, en este caso, el proveedor del servicio, va a utilizar estos fondos para el pago de sus obligaciones tributarias, que es justamente la finalidad de este sistema que consiste en crearle un fondo al prestador del servicio para que pueda cumplir con el pago de las mencionadas obligaciones tributarias (pago del IGV, del IR, ITAN, ISC, etc.).

2.3 ¿Todos los servicios de transporte de bienes por carretera se encuentran sujetos al SPOT?
La respuesta es no, solamente aquellos servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravados con el IGV, y siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00.

2.4 ¿Hay operaciones que se encuentran exceptuadas?
Si los hay, en este caso, el SPOT al servicio de transporte de bienes por vía terrestre no se aplica siempre que: a. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; con excepción en las operaciones en donde el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF TUO de la Ley del IR). b. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado de conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta.

2.5 ¿A cuanto asciende el monto de la detracción?
En este punto vamos a encontrar dos situaciones, por cuanto el monto de la detracción es el 4%, del importe de la operación o del valor referencial, el que resulte mayor; pero puede que se presente servicios en las que no se pueda determinar el valor referencial, en ese caso, el 4% se aplicará sobre el importe de la operación.

2.6 ¿Cómo se determina el Valor Referencial (VR)?
Este punto lo vamos a desarrollar mediante la exposición de casos prácticos pero es de tener en cuenta que para el cálculo, debemos considerar la información contenida en los artículos y anexos del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC y modificatorias; de ella podemos resumir que para el cálculo del valor referencial, se debe considerar la Carga Efectiva (CE).
Una vez determinado el Valor Referencial en base a la CE, este monto debe compararse con el 70% de la capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(CUNV), para ello debe emplearse el Anexo III del mencionado DS, en donde vamos a ubicar la configuración vehicular.

De lo expuesto se tiene lo siguiente:

Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE):


VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva


Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV):


70% de CUNV = (Valor por TM x Carga Útil) 70%

2.7 ¿Quién es el obligado a realizar el depósito del SPOT?
Los obligados son los siguientes: a. El usuario del servicio (el cliente) b. El proveedor del servicio, siempre que reciba la totalidad del importe de la operación y no se acredite que el usuario haya depositado la detracción.

3. CASOS PRACTICOS

Veamos algunos casos prácticos, para ello vamos a emplear los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC


CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS.

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de LIMA.

DATOS DE LA OPERACIÓN Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen Cuzco
Destino Lima
Configuración Vehicular C3
Carga Efectiva 10 TM de soya
Flete S/. S/. 3, 650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
a. Valor Referencial a utilizar
b. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Lima - Cuzco (o viceversa)


Lima - Cuzco S/.= 369.58
Anexo III. Carga útil del vehiculo


Configuración Vehicular C3 = 15 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 369.58 x 10

VR de CE = S/. 3,695.80

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15)

70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70)

70% de CCUNV = S/. 3,380.59

Comentario:
Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 3,695.80.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación


Importe de la Operación:.....S/. 3,650.00

Valor Referencial:..................S/. 3,695.80

Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es mayor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 3,695.80.

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).


Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%

Monto del SPOT = S/. 3,695.80 x 4%

Monto del SPOT = S/. 147.83 <--- Monto a depositar

5. Contabilización

5.1 El cliente realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
42 PROVEEDORES..................147.83
421 Facturas por Pagar
.....10 CAJA Y BANCOS.............................147.83
.....104 Cta Cte
x/x Depósito del SPOT
--------------- xx ---------------

5.2 El proveedor realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
10 CAJA Y BANCOS...............147.83
108 Otros Depósitos (SPOT)
.....12 CLIENTES.....................................147.83
.....121 Factuas por cobrar
x/x Depósito del SPOT
--------------- xx ---------------

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS EN LA CUAL EL SERVICIO NO PASA POR LA CIUDAD DE LIMA.
Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de PUNO.

DATOS DE LA OPERACIÓN
Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen: Cuzco
Destino: Puno
Configuración Vehicular: T3S3
Carga Efectiva: 28 TM de soya
Flete: S/. 2, 900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
c. Valor Referencial a utilizar
d. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Puno - Cuzco (o viceversa)

Lima - Puno S/. ............469.71
Lima - Cuzco S/. .......<369.58>
-------------------------------
Puno - Cuzco S/. .........100.13

Anexo III. Carga útil del vehículo
Configuración Vehicular T3S3 = 30 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VRCE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 100.13 x 28

VR de CE = S/. 2,803.64


B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CCUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 100.13 x 30)

70% de CCUNV = 70% (S/. 3,003.90)

70% de CCUNV = S/. 2,102.73

Comentario:
Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 2,803.64.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación


Importe de la Operación :....S/. 2,900.00

Valor Referencial :.................S/. 2,803.64

Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es menor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 2,900.00.


4. Monto a Depositar (Monto del SPOT)


Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%

Monto del SPOT = S/. 2,900.00 x 4%
Monto del SPOT = S/. 116.00 <--- Este es el importe a depositar