martes, 19 de enero de 2010

LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS DE MANERA ELECTRONICA

Implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica / Postergación del uso de formatos e información de los Libros y Registros

Norma : Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Publicación : 31.12.2009
Vigencia : 01.07.2010

I ACERCA DEL SISTEMA DE LLEVADO DE LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
1.1 Aprobación del Sistema de Llevado de Libros y Registros
La norma está referida a la aprobación del Sistema de llevado de Libros y Registros Electrónicos, con el cual el contribuyente que se encuentre en el Régimen General o en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta[1], que se haya afiliado, deberá generar los Libros y/o Registros Electrónicos y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Inicialmente, se ha dispuesto el llevado electrónico de los siguientes libros y registros:
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del impuesto a la Renta
- Libro Diario
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Libro mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de Ventas e Ingresos

1.2 Afiliación al Sistema
La afiliación es con el envío por primera vez del Resumen de alguno de los Libros y/o Registros, surtiendo efecto cuando SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepción, esta afiliación es definitiva, dejándose indicado que no procede la desafiliación;

1.3 Aprobación del Programa de Libros Electrónicos PLE
La validación, los resúmenes y la obtención de la constancia de Recepción de la SUNAT de los libros y Registros Electrónicos se harán mediante el Programa de Libros Electrónicos –PLE- versión 1.0, el cual que será puesto a disposición a partir del 01 de julio de 2010 vía SUNAT Virtual y en las mismas dependencias de la SUNAT.

1.4 Inicio de utilización del PLE
Se ha fijado para el 01 de agosto de 2010.

1.5 Generación, envío y Plazos
La generación y el envío es vía el PLE, teniendo en cuenta para el presente caso los plazos máximos de atraso con el que se pueden llevar los libros y registros los cuales fueron establecido en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT; así por ejemplo, se tiene que el Registro de Ventas se permite un atraso máximo de 10 días hábiles, siendo este mismo lapso de tiempo máximo para el cumplimiento del envío del mencionado Registro de Ventas llevado electrónicamente.

1.6 Efectos de la afiliación
La afiliación al Sistema determinará:
La obligación de llevar los libros y Registros de manera electrónica, incluyéndose en ella lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.
La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
La obligación de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.
Si se hubiera realizado la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del Balance del 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

1.7 Normas referidas al llevado de los libros y/o registros electrónicos
Son los siguientes:
Las operaciones deben ser ingresadas en orden cronológico o correlativo, salvo disposición especial.
Debe emplearse el Plan Contable General vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de dígitos establecidos en dicho plan de cuentas, salvo norma tributaria que requiera una desagregación mayor. No es aplicable para aquellos que estén facultados a llevar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, debiendo ser estos los que deben utilizar.
De no haber actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio, debe de seleccionarse la opción que para este caso se encuentre previsto en el PLE.
El llevado debe ser en moneda nacional y en castellano, salvo excepciones previstas en el Código tributario.
Debe incluirse los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
En el caso del Libro de Inventario y Balances, debe ser firmado por el Deudor Tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Calve SOL.

1.8 Conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos
Entre otros, se ha establecido que estos deben ser conservados en tanto el tributo no esté prescrito, correspondiendo su conservación en medios de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
Así también, se ha dispuesto que los Principales Contribuyentes, además de observar lo antes mencionado, conservarán un ejemplar de los Libros y Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, correspondiendo que la dirección de dicho lugar sea comunicada a la SUNAT.

1.9 Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos
El cierre debe de realizarse cuando se encuentren en alguna de las situaciones que conlleven a que se solicite la Baja de Inscripción en el RUC; eso lo podemos revisar en el artículo 7º de de la Resolución de Superintendencia Nº 210-2004/SUNAT[2].
Para el cierre en mención, deberá seleccionar la opción respectiva incluida en el PLE.

2. POSTERGACION DE LA VIGENCIA DE LA INFORMACION Y NUEVOS FORMATOS DE LOS LIBROS Y REGISTROS
También con esta norma, se ha prorrogado hasta el 30 de junio del 2010 la vigencia del artículo 13º de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT[3], referida a la información mínima que debe contener los libros y registros, así también de la utilización de los formatos, el mismo que se había previsto para este 01 de enero del 2010.

3. MODIFICACION DE RESOLUCIONES DE SUPERINTENDENCIAS
Se está realizando la sustitución del texto contenido en el inciso 5-A del artículo 13º de la R. S. Nº 234-2006/SUNAT, referido a la información mínima que debe incluirse en el Libro Diario de Formato Simplificado.
Así también, se está incorporando situaciones por las que un deudor tributario podrá convertirse en un Usuario de SUNAT Operaciones en Línea, que viene a ser los procesos expuestos en los puntos 1.2 y 1.3 del presente escrito; la norma a la que se está incorporando numerales es al artículo 2º de la Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT[4].


CPCC José L. García Q.

[1] Son condiciones para la afiliación estar en el RER y/o Régimen General, además debe tener la condición de domicilio fiscal habido y no encontrarse en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC.
[2] Norma publicada el 18.09.04 mediante el cual se aprueban disposiciones reglamentarias del drecreto Legislativo Nº 943 que aprobó la Ley del Registro Unico de Contribuyentes.
[3] Noma publicada el 30.12.2006 mediante el cual se dictan las normas referidas a los libros y registros vinculados a asuntos tributarios
[4] Norma publicada el 03.11.2000 y que regula las formas y condiciones en que deudores tributarios podrán realizar diversas operaciones a través de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones en Línea.

viernes, 15 de enero de 2010

CONTABILIZACION DE AGUINALDO NAVIDEÑO


La interrogante es de cual será el tratamiento de las canastas navideñas entregadas a los trabajadores.


RESPUESTA

Antes de pasar a exponer la propuesta contable, es de indicar que el importe o valor de las referidas canastas navideñas representan en aguinaldos entregados al trabajador (ver artículo 34º de la Ley delimpuesto a la Renta), por lo que dicho monto deberá considerarse como parte del gasto de personal y entra para el cálculo de la retención del IR por rentas de 5ta categoría (de corresponder).


Para la contabilización, es de comentarle que en el caso de la entrega de canastas navideñas a los trabajadores, se han de presentar varias operaciones del cual paso a alcanzarle el siguiente procedimiento contable:


1. Adquisición de los bienes que conformarán las canastas navideñas (Factura anotada en el Registro de Compras):

--------------- x ---------------

60 COMPRAS.....................XXX

40 TRIBxPAG(IGV)................XXX

A...42 CTASxCOB.COMERC...............XXX

--------------- x ---------------


2. Ingreso de los bienes adquiridos al stock de la empresa:

--------------- x ---------------

26 SUMINISTROS DIVERS......XXX

A...61 VARIAC.EXISTENCIAS............XXX

--------------- x ---------------


3. Por la salida (stock) de los bienes (canastas con productos):

--------------- x ---------------

69 COSTO DE VENTAS........XXX

A...26 SUMINIST.DIVERS...............XXX

--------------- x ---------------


4. Por la contabilización de las boletas de venta (registro de ventas) emitidas en la entrega de las canastas:

--------------- x ---------------

12 CTASxCOB.COMERC.......XXX

A...40 TRIBxPAG(IGV).........XXX

A...70 VENTAS...................................XXX

--------------- x ---------------


5. De acuerdo a lo establecido en el artículo 34º de la Ley del IR, son rentas de 5ta entre otros los conceptos tales como Aguinaldos (caso de las canastas navideñas), por lo que debe contemplarse coo parte de los ingresos (en especie) del trabajador:

--------------- x ---------------

62 GASTOS DE PERSON..........XXX

A...41 REMUNERACxPAG..................XXX

--------------- x ---------------


El valor de las canastas deberá considerarse conjuntamente con los demás ingresos percibidos por el trabajador en el ejercicio, con la finalidad de establecer si corresponde o no la retención de quinta.6.

El importe de la cuenta 12 permitirá saldar el importe de la cuenta 41, en donde el asiento contable será:

--------------- x ---------------

41 REMUNERACxPAG............XXX

A...12 CTASxCOB.COMERC..............XXX

--------------- x ---------------


Atentamente


CPCC JOSE L. GARCIA Q.

Asesoría Contable - Tributario

Contabilización TUUA - Peaje

En el presente caso, se me pide mi apreciación respecto a que cuenta de gastos del nuevo plan contable PCGE emplear ara contabilizar el pago de peajes y de la Tarifa Unica por Uso de Aeropuertos.

RESPUESTA
Un aspecto inicial en toda contabilización es tener en claro sobre de que se trata la operación, asi se tiene que en el caso presente, se debe tener en cuenta que el peaje es una tasa que pagan los usuarios de la infraestructura vial pública por el uso o aprovechamiento de las carreteras, de igual manera , el TUUA es una tasa por uso de los aeropuertos; en ambos casos, estamos frente al pago de un tributo, por lo que según la naturaleza de estos, que es la de un tributo, lo correcto es que par su contabilización se emplee la cuenta 64 GASTOS POR TRIBUTOS.

CPCC JOSE LUIS GARCIA QUISPE
Asesor Contable - Tributario

lunes, 4 de enero de 2010

Nuevas reglas del IR 2010


SEPA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN la BVLNuevas reglas del IR 2010

Personas naturales que vendan valores pagarán el tributo a la Sunat
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temasExchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionalesLa Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenaciónRespecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/

LIBROS Y REGISTROS LLEVADOS EN FORMA ELECTRONICA


Norma : Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT
Publicación : 31.12.2009
Vigencia : 01.07.2010

Esta norma está referida a la implementación del Programa de Libros Electrónicos (en adelante PLE) dirigido a contribuyente que vienen obteniendo Rentas de Tercera Categoría y que en se hayan acogido a los regímenes tributarios del RER y Régimen General.
Como vamos a pasar a mencionar los puntos más resaltantes de este novedoso sistema de llevado de Libros y/o Registros Electrónicos, es de mencionar que inicialmente la presente norma se explaya en los siguientes libros y registros del cual se describe información a tener en cuenta, estos:
- Libro Caja y Bancos
- Libro de Inventarios y Balances
- Libro de Retenciones Incisos e) y f) del artículo 34º de la Ley del impuesto a la Renta
- Libro Diario
- Libro Diario de Formato Simplificado
- Libro mayor
- Registro de Activos Fijos
- Registro de Consignaciones
- Registro de Costos
- Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
- Registro de Inventario Permanente Valorizado
- Registro de Ventas e Ingresos

Postergación de la vigencia del artículo 13º de la R.S. Nº 234-2006/SUNAT
Un aspecto de importancia es que la publicación de la presente norma es que se está disponiendo la postergación del uso de los formatos y de la información con el que debía de llevarse los libros y registros a partir del 01 de enero del 2010, tal como se había dispuesto en a R. S. Nº 017-2009/SUNAT; la vigencia se está trasladando para el 30 de junio de 2010.
También se está realizando la sustitución del texto contenido en el inciso 5-A del artículo 13º de la R. S. Nº 234-2006/SUNAT, que está referido a la información mínima que debe incluirse en el Libro Diario de Formato Simplificado.
Respecto a los Libros y Registros Electrónicos, es de mencionar los siguientes puntos:

1. AFILIACIÓN AL SISTEMA DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRÓNICOS
Condiciones para la afiliación
En principio, es de resaltar que la afiliación es opcional, pudiendo ser realizada por sujetos perceptores de rentas de tercera categoría que cuenten con Código de Usuario y Clave SOL, siempre que cumpla con las siguientes condiciones:
Esté en el Régimen general del Impuesto a la Renta o en el Régimen Especial del IR –RER-
Tenga en el RUC la condición de domicilio fiscal habido.
No se encuentre en estado de suspensión temporal de actividades o de baja de inscripción en el RUC

De la afiliación al Sistema
La afiliación es cuando el contribuyente envía por primera vez el Documento Electrónico (en adelante “Resumen”) de algunos de los Libros y/o Registros que es generado por el Programa de Libros Electrónicos –PLE-; surtiendo efecto cuando SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepción.
Una vez afiliado, no procede la desafiliación.

2. EFECTOS DE LA AFILIACION
La afiliación al Sistema de llevado de los Libros y Registros Electrónicos determinará:
La obligación, por parte del deudor tributario, de llevar los libros y Registros de manera electrónica, incluyéndose en ella lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio en que dicha afiliación tuvo lugar, según sea el caso.
La autorización a la SUNAT para que mediante el PLE se genere el Resumen.
La obligación de los deudores tributarios de cerrar los libros y/o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliación al Sistema o, en el ejercicio precedente a esta, según sea el caso.
Si se hubiera realizado la modificación del coeficiente o porcentaje de los pagos a cuenta del impuesto a la renta, el Libro de Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas sueltas o continuas deberá ser cerrado previo registro del Balance del 31 de enero o al 30 de junio, según corresponda, en cuyo caso dicho balance no tendrá que ser registrado en el Libro y/o Registro Electrónico respectivo.

3. DE LOS LIBROS Y REGISTROS ELECTRONICOS
Para la generación de los libros y/o Registros Electrónicos correspondientes al registro de actividades u operaciones por los meses o ejercicios siguientes a su generación, debe emplearse el PLE, para ello debe tomarse en cuenta que la generación debe realizarse hasta dentro de los plazos máximos con el que se debe llevar los libros y/o registros detallado en el Anexo Nº 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 234-2006/SUNAT.
Se entiende generada cada Libro o Registro Electrónico, con la emisión de la primera Constancia de Recepción.
La referida Constancia de Recepción, emitida dentro de los plazos antes mencionado, se entenderá que la generación y el registro se han realizado en el mes o ejercicio en que correspondían efectuarse.

4. DEL LLEVADO, CONSERVACION Y CIERRE DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRONICOS
Las normas referidas al llevado son los siguientes:
Las operaciones deben ser ingresadas en orden cronológico o correlativo, salvo disposición especial.
Debe emplearse el Plan Contable General vigente en el país, empleándose cuentas contables desagregadas como mínimo a nivel de dígitos establecidos en dicho plan de cuentas, salvo que alguna otra norma tributaria requiera que debe realizarse una desagregación mayor. Esto no es aplicable para aquellos contribuyentes que estén facultados a llevar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro similar, debiendo ser estos los que deben utilizar.
De no haber actividades u operaciones en un determinado mes o ejercicio, debe de seleccionarse la opción que para este caso se encuentre previsto en el PLE.
El llevado debe ser en moneda nacional y en castellano, salvo excepciones previstas en el Código tributario.
Debe incluirse los registros o asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan.
En el caso del Libro de Inventario y Balances, este debe ser firmado por el Deudor Tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado o el Contador Mercantil responsable de su elaboración. Para ello, cada uno utilizará su propio Código de Usuario y Calve SOL.

Conservación de los Libros y/o Registros Electrónicos
Entre otros, se ha establecido que estos deben ser conservados en tanto el tributo no esté prescrito, correspondiendo su conservación en medios de almacenamiento magnético, óptico u otros similares.
Así también, se ha dispuesto que los Principales Contribuyentes, además de observar lo antes mencionado, deben conservar un ejemplar de los Libros y Registros Electrónicos en un establecimiento distinto al domicilio fiscal, correspondiendo que la dirección de dicho lugar sea comunicada a la SUNAT.
Cierre de los Libros y/o Registros Electrónicos
El cierre se ha de producir cuando se encuentre en alguna de las situaciones previstas que conlleven a que deben solicitar la baja de inscripción en el RUC; así también cuando no exista obligación de llevar alguno de los Libros y/o Registros Electrónicos; en todos ellos, debe emplearse la opción que para este caso se ha implementado en el PLE.

UIT 2010 en S/. 3,600

Con la publicación del D.S. Nº 311-2009-EF se ha establecido la Unidad Impositiva Tributaria para el 2010 en S/. 3,600 (Tres mil seiscientos Nuevos Soles).

La variación de la UIT también implica que debemos proceder a actualidad los distintos importes que venimos utilizando en nuestro que ahacer diario y que la gran mayoría de estos son por exigencias legales, así por ejemplo los topes o importes referenciales para fines de la aplicación del IGV y también de la Ley del Impuesto a la Renta; así también se tiene el referido a la determinación del importe de las sanciones establecidas en el Código Tributario y también como referencias para fines laborales, entre otras.

CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesor Contable - Tributario

POSTERGAN USO DE LIBROS Y REGISTROS


Según la Primera Disposición Complementaria de la Resolución de Superintendencia Nº 286-2009/SUNAT (del 31 de diciembre del 2009), se está postergando hasta el 30 DE JUNIO DEL 2010, la vigencia del artículo 13º de la R.S. 234-2006/SUNAT (y norma modificatoria R.S. Nº 017-2009/SUNAT); artículo que está referido a la utilización de los formatos y de la información mínima que deben de contener los Libros y Registros con Implicancia Tributaria.

Es de recordar que el único Formato vigente a partir del 01.01.09 es el referido al Libro Diario de Formato Simplificado, los demás, como se puede dar lectura a la norma publicada este último 31.12.09, se ha postergado hasta el 30.06.2010.


CPCC JOSE L. GARCIA Q.
Asesor Contable – Tributario