lunes, 15 de agosto de 2011

Legal - Decreto Supremo Nº 011-2011-TR Incremento de la RMV

RMV - Incremento de la Remuneración Mínima Vital

COMENTARIO

Con fecha 14 de Agosto de 2011, se ha publicado el Decreto Supremo Nº 011-2011-TR, en el cual se dispone incementar la Remuneración Mínima Vital -RMV- de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada en S/. 75.00 nuevos soles, esto es a partir del mes agosto de 2011.

Al no haberse indicado de manera expresa la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, es de entenderse de que esta entra en vigencia a partir del día siguiente de efectuada su publicación, que en el presente caso es a partir del 15.08.2011.

De lo expuesto y considerando la aplicación de la norma, se asume que el incremento de S/. 75 es a partir del 15.08.2011, por lo que si se tratara de determinar el monto del incremento de la RMV a percibir por el mes de agosto, este ascendería a S/. 40.00, que viene a ser la parte proporcional entre la fecha de la entrada en vigencia al 31 de agosto; por los siguientes meses corresponde un aumento íntegro de S/. 75.00.

Es de recordar que el presente incremento corresponde al primer tramo de un incremento total de S/. 150.00, entendiéndose que el segundo incremento se ha de dar en el ejercicio 2012 que también se dará en el monto de S/. 75.00.

TEXTO DE LA NORMA

A continuación paso a exponer el texto de la norma publicada del cual es de resaltar que se ha dispuesto la publicación de una Resolución Ministerial para la mejor aplicación de la norma publicada:

"Artículo 1. Objeto de la norma

Incrementar en S/.75.00 nuevos soles la remuneración mínima de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la remuneración mínima pasará de S/.600.00 a S/.675..00 nuevos soles.

Artículo 2. Regulación complementaria

El MINTRA mediante resolución ministerial, dicta las normas que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo3. Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la casa de gobierno, en Lima, a los trece días del mes de agosto del año dos mil once.

martes, 8 de febrero de 2011

Ley Nº 29661 - Restituyen Beneficios Tributarios a la Amazonia

Prorrogan vigencia del DL 978

Con fecha 08 de febrero de 2011, se ha publicado la Ley Nº 29661, en la que se establece lo siguiente:

1. Suspensión de la aplicación del Título III del Decreto Legislativo Nº 978, el mismo que hace referencia a la aplicación del Programa de Sustitución Gradual de Exoneraciones e Incentivos Tributarios, esto es por la eliminación de la exoneración del IGV a las ventas de bienes y servicios que se realizaran en la zona Amazonía (lease los inciso "a" al "k" del párrafo 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 27037 Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía) .
Asimismo se está dejando indicado que el referido programa (calendario) se aplicarán de manera indefectible e improrrogable a partir del 01 de enero de 2013.

2. Se restituye el beneficio tributario de la exoneración del IGV a la venta de bienes, servicios y contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, dispuesta en el párrafo 13.1 del artículo 13º de la Ley Nº 27037; esto es para los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios y la provincia del Alto Amazonas del departamento de Loreto, así como a las demás provincias y distritos de los demás departamentos que conforman la Amazonía.

martes, 4 de enero de 2011

Exoneracion del IGV en la Amazonia a partir del 02.01.11

IGV Amazonia - situacion a partir del 02 de enero de 2011

Uno de los puntos a revisar, al iniciar el presente ejercicio 2011, es la situación de la EXONERACION que venían aplicando los contribuyentes ubicados en la Amazonía respecto a las ventas realizadas en dicha zona, esto es por aplicación de la Ley Nº 27037 (30.12.98) "Ley del Promoción de la Inversión en la Amazonía", Exactamente la aplicación del artículo 13º de la mencionada Ley.
En el ejercicio 2007, se publicó el decreto legislativo Nº 978, conteniendo una serie de disposiciones referidas a la entrega de recursos tributarios a los gobiernos regionales o locales de la región selva y de la amazonía, los mismos que se hiban a dar de manera gradual y que tenía que ver con fondos provenientes de la culminación de las exoneraciones contempladas en la norma inicialmente mencionada de las cuales se atribuye que estas exoneraciones no han beneficiado a la población de la zona.
En el mencionado DL 978, se estableció la eliminación de la exoneración del IGV a las ventas de bienes, prestación de servicios, contratos de construcción o la primera venta de inmuebles, a partir del 01 de enero del 2009 a los departamentos de Amazonas, Ucayali, San Martín, Madre de Dios, la Provincia del Alto Amazonas del Departamento de Loreto, así como a las provincias y distritos que conforman la Amazonía..
Pero la mencionada disposición establecida en el DL Nº 978, mediante la publicación de una ley(1), se deja en suspenso hasta el 01 de enero del 2011, así también, en dicha norma se dispone la aplicación de los calendarios de sustitución gradual a partir del 01 de enero del 2011.
Si bien con fecha 16.04.09, el Tribunal Constitucional emitió una sentencia declarando inconstitucional el DL 978, también es de mencionar que el Resolutivo 3 de la mencionada sentencia hace que el mencionado DL Nº 978 siga vigente al declararse la vacatio de la mencionada sentencia hasta que el Congreso de la República legisle sobre la materia, situación que se tiene entendido, no se ha dado a la fecha.
De lo expuesto, se puede concluir que a partir del 02.01.2011, las operaciones mencionadas realizadas en la zona de amazonía se encuentran gravadas con el IGV, con excepción del Departamento de Loreto, salvo la provincia del Alto Amazonas.