sábado, 14 de noviembre de 2009

Postergan uso del nuevo Plan Contable General Empresarial PCGE

A mis colegas y también público en general del mundo empresarial, les hago de conocimiento que el día de hoy 14.11.09 se ha publicado en la sección de NORMAS LEGALES del Diario Oficial El Peruano, la Resolución Nº 042-2009-EF/94 en el cual se dispone que la obligatoriedad del uso del Plan Contable General Empresarial que se había previsto a partir del ejercicio 2010, ha sido postergado para el ejercicio 2011.
Es de recordar que el PCGE fue publicado vía Resolución Nº 041-2008-EF/94 del Consejo de Contabilidad; también es de recordar que el PCGE es de uso opcional a partir del ejercicio 2009 y según la resolución del día de hoy 14.11.09, el uso del PCGE es tambié optativa para el año 2010.

CPC JOSE LUIS GARCIA QUISPE

viernes, 29 de mayo de 2009

Contabilizacion de la retención del 6% del IGV

Determinación y contabilización de del importe de la retención

Mediante la exposición del siguiente es que vamos a pasar dar tratamiento contable de la retención del 6% del IGV,en aplicaión del régimen de retenciones.
La aplicación contable la vamos a poder apreciar de ambas partes, quiere decir, de cual es el tratamiento contable que ha de aplicar en su contabilidad el PROVEEDOR (sujeto de la retención) y el CLIENTE (Agente de retención).

Enunciado
La empresa JSP SAA es un agente de retención designado por SUNAT; con fecha 20 de mayo realiza la adquisición de materias primas a la empresa MAT EIRL, las mismas que ascienden a la cifra de S/. 12,000 + IGV; por dicha adquisición ha recibido un descuento especial de S/. 2,000 + IGV (se emite NC con fecha 21 de mayo).
Con fecha 30 de mayo se realiza la cancelación del 60% de la compra, el saldo es cancelado dentro de los 60 días siguientes.

Se solicita:
a. Determinación del importe de la retención
b. Contabilización de las operaciones realizadas (Contabilidad del proveedor y del cliente).

Solución:

1. Determinación deI importe de la operación:

Detalle Factura NC NETO
Base Imponible 12,000.00 <2,000.00> 10,000.00
IGV (19%) 2,280.00 <> 1,900.00
Total 12,280.00 <2,380.00> 11,900.00

En el presente caso, el importe de la operación es de S/. 11,900.00

2. Determinación de la Retención:
La retención se determinada en base a 6% del importe del pago, en el presente caso, el importe del pago es el 60% del total de la operación; a dicha suma se h de retener el 6%.

S/. 11,900.00 x 60% à S/. 7,140.00

Retención

S/. 7,140.00 x 6% à S/. 428.40

Neto a pagar
S/. 7,140.00 – S/. 428.40 à S/. 6,711.60

3. Contabilidad de la empresa JSP SAA (agente de retención)

3.1. Contabilización de la factura de la compra
--------------- x ---------------
60 COMPRAS 12,000
602 Materias Primas
6021 MP para productos manufac
40 TRIB Y APORT AL SIST PENS Y DE SALUD 2,280
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401102 IGV – Crédito Fiscal
A 42 CTAS POR PAG COMERC – TERCEROS 14,280
421 Fact, boletas y otros comp por pagar
4212 Emitidas
20/05 Por las compras realizadas
--------------- x ---------------

Ingreso al almacén de los bienes adquiridos
--------------- x ---------------
24 MATERIAS PRIMAS 12,000
241 MP para productos manufacturados
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 12,000
612 Materias primas
20/05 Ingreso de bienes al costo de adquisición
--------------- x ---------------

3.2. Contabilización de la Nota de Crédito
--------------- x ---------------
42 CTAS POR PAG COMERC – TERCEROS 2,380
421 Fact, boletas y otros comp por pagar
4212 Emitidas
40 TRIB Y APORT AL SIST PENS Y DE SALUD 380
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401102 IGV – Crédito Fiscal
60 COMPRAS 2,000
602 Materias Primas
6021 MP para productos manufacturadas
21/05 Por el descuento incluido al costo
--------------- x ---------------
61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 2,000
612 Materias primas
24 MATERIAS PRIMAS 2,000
241 MP para productos manufacturados
21/05 Ajuste al costo de adquisición
--------------- x ---------------

3.3 Contabilización del Pago
--------------- x ---------------
42 CTAS POR PAGAR COMERC – TERCEROS 6,711.60
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
A 10 CAJA Y BANCOS 6,711.60
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
30/05 Pago del 60% de la operación menos la retención
--------------- x ---------------

3.4 Contabilización de Comprobante de Retención:
--------------- x ---------------
42 CTAS POR PAGAR COMERC – TERCEROS 428.40
421 Facturas, boletas y otros comprobantes por pagar
4212 Emitidas
A 40 TRIB Y APORT.AL SIST DE PENS Y DE SALUD 428.40
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401106 IGV – Retenciones por pagar
30/05 Según registro de retenciones
--------------- x ---------------

3.5 Pago de la retención a la SUNAT
--------------- x ---------------
40 TRIB Y APORT AL SIST DE PENS Y DE SALUD 428.40
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401106 IGV – Retenciones por pagar
A 10 CAJA Y BANCOS 428.40
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/x Por el pago a la SUNAT de las retenciones en el mes
--------------- x ---------------
La declaración y pago de las retenciones se realiza en el PDT 0626 – Agentes de Retención, dentro del plazo máximo para el cumplimiento de tributos mensuales.

4. Contabilidad de la empresa MAT EIRL (sujeto de la retención)
4.1 Contabilización de la venta
--------------- x ---------------
12 CTAS POR COB COM - TERCEROS 14,280.00
121 Fact, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas
A 40 TRIB Y APORT AL SIST DE PENS Y DE SALUD 2,280.00
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401101 IGV – Débito Fiscal
A 70 VENTAS 12,000.00
701 Mercaderías
20/05 Por la venta de mercaderías
--------------- x ---------------

4.2 Contabilización de la NC
--------------- x ---------------
74 DCTOS REBAJ Y BONIF CONCEDIDOS 2,000.00
741 Dctos Rebajas y bonif concedidas
7411 Terceros
40 TRIB Y APORT AL SIST DE PENS Y DE SALUD 380.00
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401101 IGV – Débito Fiscal
12 CTAS POR COB COM - TERCEROS 2,380.00
121 Fact, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas
21/05 Por el descuento concedido
--------------- x ---------------

4.3 Contabilización de la cobranza
--------------- x ---------------
10 CAJA Y BANCOS 6,711.60
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
A 12 CTAS POR COB COM - TERCEROS 6,711.60
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas
30/05 Según Nota de Abono en cta cte (Realizado por el cliente)
--------------- x ---------------

4.4. Contabilización del Comprobante de Retención
--------------- x ---------------
40 TRIB Y APORT AL SIST DE PEN Y DE SALUD 428.40
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401107 IGV – Retenciones por aplicar
A 12. CTAS POR COB COMERC - TERC 428.40
121 Facturas, boletas y otros comprobantes por cobrar
1212 Emitidas
30/05 Comprobante de retención del 6% de lo cobrado
--------------- x ---------------

4.5. Utilización del monto retenido.
Asumir que la empresa presenta el siguiente escenario:

IGV de las ventas del mes (débito) : S/. 24,000.00
IGV de las compras del mes (Crédito) :
IGV a pagar (Débito Fiscal) 6,000.00

<-> IGV Retenciones por aplicar <>
IGV neto a pagar presente mes 5,571.60


El asiento contable del pago del IGV del mes a la SUNAT sería:
--------------- x ---------------
40 TRIB Y APORT SIST DE PENS Y DE SALUD 5,571.60
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401101 IGV – Débito Fiscal
A 10 CAJA Y BANCOS 5,571.60
104 Cuentas corrientes en instituciones financieras
1041 Cuentas corrientes operativas
x/06 Por el pago de IGV según PDT 621
--------------- x ---------------

Asiento contable de regularización de los saldos del IGV crédito fiscal, del IGV débito Fiscal y del IGV – Retenciones por Aplicar:
--------------- x ---------------
40 TRIB Y APORT AL SIST DE PENS Y DE SALUD 18,428.40
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401101 IGV – Débito Fiscal
A 40 TRIB Y APORT AL SIST DE PENS Y DE SALUD 18,428.40
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a la Ventas
401102 IGV – Crédito Fiscal 18,000.00
401107 IGV – Retenciones por aplicar 428.40
x/06 Por la reclasificación de cuentas del IGV
--------------- x ---------------

jueves, 30 de abril de 2009

CONTABILIZACION DE UNA OPERACION DE IMPORTACION


De una manera sencilla podríamos definir a una operación de importación de bienes como la adquisición realizada a uno a varios proveedores ubicados en paises distintos del que se ubica el comprador (cliente).
En esta oportunidad y con la finalidad de exponer el tratamiento contable de una operación de importación es que nos vamos a centrar en una Importación Definitiva de Bienes; digo esto por cuento en la operatividad aduanera vamos a encontrar que una mercancía puede ingresar al país acogiéndose a uno de los regímenes aduaneros establecidos, del cual porsupuesto que el referido a la importación definitiva, está referida al ingreso de mercancías al país de una manera permamente, los mismo que al nacionalizarse, estos puedes ser comercializados, consumido, etc.
Un aspecto que es necesario que debe considerar todo profesional de la contabilidad es que al realizar toda compra, para que se complete el registro de dicha operación en la contabilidad de la empresa es que debe realizarse la medición inicial que es el valor al que se va ingresar como activo de la empresa (existencias en nuestros presente caso); la medición inicial consiste en determinar a cuanto asciende el COSTO DE ADQUISICION total y porsupuesto el costo de adquisción unitario, que es lo que vamos a consignar a cada producto cuando estos es llevado el control en los kardex de la empresa.
Hablara del costo de adquisición es aplicar lo establecido en el párrafo 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, así también el 6to párrafo del artículo 20º de la Ley delimpuesto a la Renta y demás normatividad relacionada; de ellas vamos a concluir que el costo de adquisición viene a ser la sumatoria del valor FOB más todas aquellas operaciones que están directamente relacionadas a la compra importada (caso del flete, seguro, comisiones, impuestos no utilizables posteriormente, descuentos, etc) y que han sido necesarios para que las referidas existencias sean puestos en un lugar, listos para su venta o utilización en la producción.
De lo expuesto, es necesario saber que en una operación de importación, frecuentemente se van a dar las siguientes operaciones representadas todas ellas con su respectiva documentación, de las cuales, el monto de ellas han de ser considerados para la determinación del costo de adquisción, así se tiene:
1. Factura Comercial (invoice)
2. Bill o Ladin (Flete marítimo) ó, Carta porte (flete aéreo)
3. Factura o documento emitido por la Cía de Seguro
4. DUA (Advalorem, IGV, IPM, etc) emitido por SUNAT/Aduanas
5. Factura flete local
6. Factura comisión del agente aduanero
7. Factura por Carga y Descarga
8. Factura por Manipuleo de documentos (handling)
9. Otros
Es necesario conocer que la documentación antes indicada es más seguro que siempre se van a presentar en uan importación, por lo que el personal de contabildad debe tenerlos bien claro con la finalidad de que pueda realizar las coordinaciones del caso con el área encargada de la operación con la finalidad de que toda la documentación sea considerada en los registros mensuales (caso del Registro de Compras) y además se determine el costo de adquisición de manera exacta, por cuanto estos van a servir para la valorización de los productos en los kardex.
A manera de ejemplo, vamos a pasar a describir y exponer datos de la documentación para luego realizar la respectiva contabilización de cada una de ellas:
1. FACTURA COMERCIAL (invoice). Este documento es emitido por el proveedor del exterior; en ella se detalla los bienes que se está importando.
Datos:
Valor FOB en USD....................26,465.50
Tipo de Cambio................................2.811

--------------- x ---------------
60 COMPRAS............................................74.394,52
602 Materias Primas
A...42 CTASxPAG.COMERC.-TERCEROS..................74.394,52
.....421 Fact., boletas y comprob.de pago por pagar
.....4212 Emitidas
.....42122 Facturas por pagar ME
--------------- x ---------------
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR...........74.394,52
284 Materias Primas
2842 Materias Primas importadas
A...61 VARIACION DE EXISTENCIAS.......................74.394,52
.....612 Materias Primas
--------------- x ---------------
2. FLETE (freight); dependiendo del tipo de transporte, también se determinará el documento sustento, así se tiene que si se trata de un transporte internacional marítimo, el documento a recibir debe ser el Bill of Lading (BL); en el caso de un transporte aéreo, el documento será la carta porte aéreo, y si fuese un transporte terrestr, el documento a recibir es la carta porte terrestre.
Datos:
Valor en USD..................................1,200.00
Tipo de Cambio....................................2.809

--------------- x ---------------
60 COMPRAS.............................................3.370,80
609 Costos vinculados con la compra
6091 Costos vinc. con la compra
60911 Costos de Transporte
A...42 CTASxPAG.COMERC.-TERCEROS..................3.370,80
.....421 Fact., boletas y comprob.de pago por pagar
.....4212 Emitidas
.....42122 Facturas por pagar ME
--------------- x ---------------
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR..................3.370,80
284 Materias Primas
2842 Materias Primas importadas
A...61 VARIACION DE EXISTENCIAS.........................3.370,80
.....612 Materias Primas
--------------- x ---------------
3. SEGURO. Es frecuente que toda mercancía sea asegurada, esto debe confirmarse con la finalidad de incluirla al costo del producto; de ser el caso la Cía de Seguros envía un factura o documento equivalente.
Datos:
Valor en USD..........................600.00 + IGV
TC a emplear..............................2.814
--------------- x ---------------
60 COMPRAS............................................1.687,20
609 Costos vinculados con la compra
6091 Costos vinc.con la compra
60912 Otros costos vinculados
A...42 CTAS POR PAG.COMERC.-TERCEROS..........1.687,20
.....421 Fact, boletas y comprob.de pago por pagar
.....4211 No emitidas
.....42112 Documentos en ME
--------------- x ---------------
28 EXISTENCIAS POR RECIBIR.................1.687,20
284 Materias Primas
2842 Materias Primas importadas
A...61 VARIAC.DE EXISTENCIAS.............................1.687,20
612 Materias Primas
--------------- x ---------------
4. Declaración Unica de Aduana (DUA). Este documento es emitido por la autoridad aduanera, en ella el importador procede a declarar las mercancías que está importando y del cual debe proceder a pagar los derechos aduaneros y demás impuestos que gravan la importación.
Para fines de apreciar su contabilizción, vamos a exponer la información contenida en una DUA de importación, el mismo que está expresado en dólares americano, el TC que vamos a emplear es de 2.814 para llevarlo a la moneda nacional, que es como va a ir consignado en la contabilidad de la empresa; antes de continuar, es de comentarle también que toda DUA contiene información referencial y una información que si es materia de contabilización, en nuestro caso, el importe referencial asciende a USD 28,265.50, y el importe a pagar (que es lo que se contabilza) asciende a USD 9,406.76:
DETALLE...................................USD
-------------------------------------------------
FOB....................................26,465.50
Flete......................................1,200.00
Seguro.....................................600.00
Ajuste Valor.................................0.00
-------------------------------------------------
VALOR ADUANA.............28,265.50

Ad Valorem..........................3,391.86
Sobretasa....................................0.00
Derecho específico.....................0.00
ISC................................................0.00
IPM 2%.....................................633.15
IGV 17%................................5,381.75
Derecho Antidumping.................0.00
Servicio Despacho......................0.00
Interés Compensatorio................0.00
---------------------------------------------------
TOTAL A PAGAR.................9,406.76

Como le comentaba, la primera parte es referencial, la parte que se contabiliza es lo realmente pagado que en el presente caso asciende a US$ 9,406.76, al cual le vamos a aplicar el TC 2.814:
--------------- x ---------------
60 COMPRAS....................................9,544.69
609 Costos vinc. con la compra
6091 Cost.vinc.con la compra
60912 Otros costos vinculados
40 TRIB.SIST.PENS.SALUD.........16,925.92
401 Gobierno Central
4011 Impuesto General a las Ventas
40111 IGV Crédito Fiscal
A...42 CTAS POR PAGAR COM.-TERC..................26,470.62
.....421 Fact, bol y comp.de pago x pagar
.....4212 Emitidas
.....42122 Documentos en ME
--------------- x ---------------
28 EXIST. POR RECIBIR..................9,544.69
284 Materias Primas
2842 Materias Primas importadas
A...61VARIACION DE EXISTENCIAS.......................9,544.69
.....612 Materias Primas
--------------- x ---------------
5. Hoja Adicional por el Pago de la Percepción del IGV. De corresponder, el importador debe abonar a SUNAT/Aduanas el importe de la percepción (10%, 5% y/o 3.5%; según corresponda); esto es en aplicación de lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nº 203-2003/SUNAT.

6. Factura emitida por el Agente de Aduanas. Es frecuente que el proceso de nacionalización de la meracncía sea realizada por un especialista, siendo este el agente aduanero, quien por sus servicios, procede a establecer sus honorarios elcual es trasladado a través de una factura.

7. Servicio de estiba y desestiba. Es un servicio de gruas que permiten bajar del buque, los contenedores que contienen las mercancías importadas.

8. Flete local. Es el servicio de trasnporte del local aduanero al local de la empresa.

9. Servicio Handling. Es un servicio de manipuleo de documentos en la tramitación de la nacionalización de las mercancías importadas.

Como les mencionaba, las operaciones cuya documentación he pasado a detallar, son las que frecuentemente se dan en una operación de importación; esto es de importancia saberlo por cuanto, ello va a permitirnos determinar a cuanto asciende el COSTO DE ADQUISICION de la compra que se está realizando.

La determinación del COSTO DE ADQUISICION, es una obligación contable, por cuanto esto representa la medición inicial de toda compra, sea cualquiera la adquisición que se esté realizando (activo fijo, existencias, etc).
La obligación contable de la determinación del costo de adquisición la vamos a poder contemplar en el numeral 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS, que a la letra expone lo siguiente:

Numeral 11 de la NIC 2 EXISTENCIAS:

"11. El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuestos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades fiscales), los transportes, el almacenamiento y otros costos directamente atribuibles a la adquisición de las mercaderías, los materiales o los servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición."

En lo TRIBUTARIO, esto también es de suma importancia, así se tiene que la exigencia la vamos a ubicar en el artículo 20º de la Ley del Impuesto a la Rentas (Decreto Supremo Nº 179-2004-EF TUO de la Ley del Impuesto a la Renta); del cual se expone lo siguiente:

Numeral 1 del 6to párrafo del artículo 20º de la ley del IR:
"1) Costo de adquisición: la contraprestación pagada por el bien adquirido, incrementada en las mejoras incorporadas con carácter permanente y los gastos incurridos con motivo de su compra tales como: fletes, seguros, gastos de despacho, derechos aduaneros, instalación, montaje, comisiones normales, incluyendo las pagadas por el enajenante con motivo de la adquisición o enajenación de bienes, gastos notariales, impuestos y derechos pagados por el enajenante y otros gastos que resulten necesarios para colocar a los bienes en condiciones de ser usados, enajenados o aprovechados económicamente. En ningún caso los intereses formarán parte del costo de adquisición."







martes, 31 de marzo de 2009

Contabilización Operación de Leasing -Arrendamiento Financiero-

Una alternativa de financiamiento de bienes del activo fijo es la operación de Arrendamiento Financiero (leasing); de ella se presentan diversos requerimientos del orden contable y sus implicancias tributarias, del cual en esta oportunidad, les hago alcance de cual sería el tratamiento contable en aplicación de las cuentas del nuevo Plan Contable General para Empresas -PCGE-, el mismo que para su aplicación, vamos a considerar los siguientes datos a contabilizar:

Capital.......................S/. 143,748
Intereses......................S/. 39,252
IGV.............................S/. 34,770
-----------------------------------
Total..........................S/. 217,770
=======================

Los importes expuestos representan la totalidad de la operación (establecida en el contrato leasing); del cual vamos a asumir de que se trata de 3 cuotas anuales de S/. 60,000 cada una y la última cuota (Opción de Compra) de S/.3,570 (S/. 3,000 + 570 <--- IGV).
El detalle de cada cuota es como sigue:
Cuota 01
Capital......................S/. 41,313
Intereses...................S/. 18,687
---------------------------------
Total Cuota...............S/. 60,000
IGV (19%)................S/. 11,400
---------------------------------
Total a pagar............S/. 71,400
======================
Cuota 02
Capital......................S/. 46,683
Intereses...................S/. 13,317
--------------------------------
Total Cuota..............S/. 60,000
IGV (19%)...............S/. 11,400
--------------------------------
Total a pagar...........S/. 71,400
======================
Cuota 03
Capital......................S/. 52,752
Intereses.....................S/. 7,248
---------------------------------
Total Cuota...............S/. 60,000
IGV (19%)................S/. 11,400
---------------------------------
Total a pagar............S/. 71,400
======================
Opción de Compra
Capital........................S/. 3,000
Intereses............................S/. 0
---------------------------------
Total Cuota.................S/. 3,000
IGV (19%).....................S/. 570
---------------------------------
Total a pagar...............S/. 3,570
======================
CONTABILIZACION
1. CONTABILIZACION INICIAL DE LA OPERACION
Un primer aspecto es la contabilización inicial, del cual es de destacar que tanto para fines contables como tributarios, el soporte de la contabilización será el contrato; respecto al monto a contabilizar, este consistirá en considerar el importe del capital de la operación; la contabilidad será como sigue (asiento contable en el Libro Diario):
--------------- 01 ---------------
32 ACT.ADQ EN ARREND.FINANC.......143,748
322 Inmuebles, maquinaria y equipo
3224 Equipo de transporte
32241 Vehículo
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS........................143,748
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
2. CONTABILIZACION DE LOS INTERESES DEVENGADOS
Otro punto que ha de presentarse en esta operación es el reconcimiento del gasto por concepto de intereses, que en el presente caso, ha de darse en la medida en que estos se devenguen. Para una apreciación del tratamiento contable de los intereses, vamos a asumir que los intereses devengados del ejercicio 01 corresponden a los intereses de la cuota 01. Considerando la exposición es que vamos a proceder a la contabilización de los intereses devengados en el primer ejercicio, el mismo que lo vamos a concretar vía un asiento contable en el Libro Diario:
--------------- 02 ---------------
67 GASTOS FINANCIEROS................18,687
673 Int por prést. y otras obligaciones
6732 Contratos de arrend. financiero
A...45 OBLIGAC.FINANCIERAS...............................18,687
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4521 Documento de cuota no emitida
--------------- xx ---------------
3. CONTABILIZACION DEL COMPROBANTE DE PAGO DE LA CUOTA 01
En cuanto al documento emitido por la entidad leasing por la cuota a pagar (ejemplo Cuota 01), este debe anotarse en el Registro de Compras; es esta formalidad que también va a permitir ejercer al adquiriente el derecho a utilizar el IGV como crédito fiscal.La centralización de esta información del Registro de Compras en el Libro Diario, será como sigue:
--------------- 03 ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS................60,000
452 Contratos de arrendamiento financiero
4521 Documento de cuota No emitidas
40 TRIB.yAPORT.AL SIST.DE..........11,400
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS..............71,400
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- ---------------
4. PAGO DE LA CUOTA 01 La contabilización del pago de la cuota sería como sigue (información a extraerse del Libro Caja y Bancos):
--------------- 04 ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS..............71,400
452 Contratos de arrendamiento financiero
4522 Documento de cuota emitidas
A...10 CAJA Y BANCOS........................................71,400
.....104 Ctas ctes en instit. financieras
.....1041 Ctas ctes operativas
--------------- xx ---------------
5. CONTABILIZACION DE LA OPCION DE COMPRA
--------------- xx ---------------
45 OBLIG. FINANCIERAS..............3,000
452 Contratos de arrendamiento financiero
4521 Documento de cuota No emitidas
40 TRIB.yAPORT.AL SIST.DE...........570
401 Gobierno central
4011 Impuesto general a las ventas
40111 IGV - Cuenta propia
A...45 OBLIGACIONES FINANCIERAS..............3,570
.....452 Contratos de arrendamiento financiero
.....4522 Documento de cuota emitidas
--------------- xx ---------------
COMENTARIOS GENERALES
Las Cuotas 2 y 3 tienen el mismo tratamiento contable que el expuesto en los numerales 3 y 4.
Es de indicar de que de esta operación van a surgir muchas otras interrogantes que no se está mencionando en este breve espacio, pero de corresponder le agradeceré me haga llegar sus comentarios y requerimientos del caso.
MARCO LEGAL EMPLEADO
Antes de finalizar es de mencionar que como todo tratamiento contable de operación alguna, este se encuentra sustentada en normas legales contables, así también tributarias, razón por el cual hago mención a los siguientes dispositivos legales:
- NIC 17 ARRENDAMIENTOS.
- Decreto Legislativo Nº 299 (30.07.84) y modificatorias
- Decreto Legislativo Nº 915 (12.04.01)
CPC José Luis García Quispe
998011937

Contabilización de Efectivo y Bienes Muebles aportados a una Asociación en Participación

Una de las interrogantes que me tocó absolver esta semana fue a cual debería ser el tratamiento contable de la aportación de dinero en efectivo y la entrega de bienes muebles por parte de los participantes en una asociación en participación.
Para la formulación de una respuesta rápida, es lógico que primero debemos de comprender que es una Asociación en Participación, en el sentido de que si esto representa o no en una persona jurídica, para ello fue necesario dar lectura a varios de los artículos de la actual Ley General de Sociedades (Ley Nº 26887), así se tiene el caso del artículo 438º de la Ley del cual, de la lectura que podamos dar, este constituye en un "Contrato", del cual, los celebrantes (participantes) acuerdan en contribuir bienes, dinero o servicios.
Otro aspecto de importancia que podemos obtener de la ley, con la finalidad de poder prescribir el tratamiento contable, es lo referido a la propiedad de los bienes contribuidos (artículo 443º), del cual se presume que dichos bienes sigue siendo de propiedad del asociante.
De lo expuesto, efectivo entregado, tendría el siguiente tratamiento contable:
--------------- x ---------------
16 CTASxCOB.DIVER..........XXX
A...10 CAJA Y BANCOS.....................XXX
--------------- x ---------------
En cuanto a la entrega de bienes (activo fijo), este se contabilizaría en cuenta de orden, de la siguiente manera:
--------------- x ---------------
007 AF Entregados Asoc.Part...XXX
A...0017 AF Entreg.Asoc.Part..............XXX
--------------- x ---------------

CPC José Luis García Quispe

domingo, 22 de marzo de 2009

Contabilización de Remodelación del local

CASO
El caso es el de una empresa que ha realizado remodelaciones en una de sus localesb de comercialización, el mismo que consiste en el cambio del piso, cambio de los sanitarios, pintado, puertas nuevas, contratación de personal de construcción civil, arquitecto, compra de materiales (cemento, fierro, ladrillos, etc); la consulta es la siguiente:

1. ¿Las operaciones realizadas en la remodelación pueden considerarse como costo y activarse en la cuenta 33 o esto representaría parte de los gastos del ejercicio?
2. Los trabajos se iniciaron en el mes de marzo y culminaron en el mes de junio, del cula de corresponder, a partir de cuando de be depreciarse?

COMENTARIO
En casos como el que se describe, un primer aspecto a revisar es la importancia del monto invertido, quiere decir, a cuanto asciende el monto total de la operación; considerando la importancia es que vamos a pasar a revisar la segunda preocupación que tiene que ver con el referido a si el trabajo realizado representa en una MEJORA o se trata de un MANTENIMIENTO.
De tratarse de una operación de MANTENIMIENTO (operación frecuente, periódica, que no tiene mayor trascendencia en la composoción del activo fijo, etc), la contabilización se hará con cargo a una cuenta de GASTOS; pero si corresponde a una MEJORA, todo lo que se haya desembolsado en la remodelación (materiales, mano de obra, asesoramiento, diseños, fletes, etc) debe ser contabilziado en una cuenta del activo (forma parte de la construcción.
En cuanto a la depreciación, este debe practicarse a partir del mes siguiente de culminada y entrado en uso del local mejorado.

domingo, 15 de marzo de 2009

DETRACCION AL SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES POR CARRETERA


1. INTRODUCCION
La aplicación del SPOT, más conocido como Sistema de detracciones (por la forma como es su aplicación), al servicio de Transporte de Bienes por Vía Terrestre, viene aplicándose desde el 01 de octubre del 2006, con la observación de su postergó hasta el 30 de noviembre del 2006 para aquellos servicios de transporte de bienes realizado por vía terrestre que tengan como punto de origen y/o destino los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y Puno. En esta oportunidad he preparado la aplicación del SPOT al servicio de transporte de bienes por carretera, para tal caso estoy procediendo a exhibir algunos casos, del cual espero le sea de utilidad, claro que si hubiera algunas sugeencias, dudas o compartir opiniones, estoy para apoyarlos, solo es cuestión de coordinar.

2. PREGUNTAS FRECUENTES

2.1 ¿En que consiste este sistema?
Consiste en que el usuario del servicio (el cliente) detrae una parte del total a pagar al prestador del servicio de transporte de bienes por vía terrestre (el proveedor), y que para que el referido importe detraído (descontado), sea depositado por el cliente en la cuenta que el referido proveedor haya aperturado en el Banco de La Nación.

2.2 ¿En que se emplea los fondos depositados en la cuenta SPOT?
El titular de la cuenta, en este caso, el proveedor del servicio, va a utilizar estos fondos para el pago de sus obligaciones tributarias, que es justamente la finalidad de este sistema que consiste en crearle un fondo al prestador del servicio para que pueda cumplir con el pago de las mencionadas obligaciones tributarias (pago del IGV, del IR, ITAN, ISC, etc.).

2.3 ¿Todos los servicios de transporte de bienes por carretera se encuentran sujetos al SPOT?
La respuesta es no, solamente aquellos servicios de transporte de bienes por vía terrestre gravados con el IGV, y siempre que el importe de la operación o el valor referencial, según corresponda, sea mayor a S/. 400.00.

2.4 ¿Hay operaciones que se encuentran exceptuadas?
Si los hay, en este caso, el SPOT al servicio de transporte de bienes por vía terrestre no se aplica siempre que: a. Se emita comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal, saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV, así como gasto o costo para efectos tributarios; con excepción en las operaciones en donde el usuario sea una entidad del Sector Público Nacional de acuerdo a lo establecido en el inciso a) del artículo 18° de la Ley del Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF TUO de la Ley del IR). b. El usuario del servicio tenga la condición de no domiciliado de conformidad a la Ley del Impuesto a la Renta.

2.5 ¿A cuanto asciende el monto de la detracción?
En este punto vamos a encontrar dos situaciones, por cuanto el monto de la detracción es el 4%, del importe de la operación o del valor referencial, el que resulte mayor; pero puede que se presente servicios en las que no se pueda determinar el valor referencial, en ese caso, el 4% se aplicará sobre el importe de la operación.

2.6 ¿Cómo se determina el Valor Referencial (VR)?
Este punto lo vamos a desarrollar mediante la exposición de casos prácticos pero es de tener en cuenta que para el cálculo, debemos considerar la información contenida en los artículos y anexos del Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC y modificatorias; de ella podemos resumir que para el cálculo del valor referencial, se debe considerar la Carga Efectiva (CE).
Una vez determinado el Valor Referencial en base a la CE, este monto debe compararse con el 70% de la capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo(CUNV), para ello debe emplearse el Anexo III del mencionado DS, en donde vamos a ubicar la configuración vehicular.

De lo expuesto se tiene lo siguiente:

Valor Referencial en base a la Carga Efectiva (VR de CE):


VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva


Valor Referencial en base al 70% de la Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV):


70% de CUNV = (Valor por TM x Carga Útil) 70%

2.7 ¿Quién es el obligado a realizar el depósito del SPOT?
Los obligados son los siguientes: a. El usuario del servicio (el cliente) b. El proveedor del servicio, siempre que reciba la totalidad del importe de la operación y no se acredite que el usuario haya depositado la detracción.

3. CASOS PRACTICOS

Veamos algunos casos prácticos, para ello vamos a emplear los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC


CASO 01. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE TIENE PUNTO DE INICIO LA CIUDAD DE LIMA Y EL DE LLEGADA UNA CIUDAD DEL CENTRO DEL PAIS.

Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de LIMA.

DATOS DE LA OPERACIÓN Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen Cuzco
Destino Lima
Configuración Vehicular C3
Carga Efectiva 10 TM de soya
Flete S/. S/. 3, 650.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
a. Valor Referencial a utilizar
b. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.

De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Lima - Cuzco (o viceversa)


Lima - Cuzco S/.= 369.58
Anexo III. Carga útil del vehiculo


Configuración Vehicular C3 = 15 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VR de CE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 369.58 x 10

VR de CE = S/. 3,695.80

B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 369.58 x 15)

70% de CCUNV = 70% (S/. 5,543.70)

70% de CCUNV = S/. 3,380.59

Comentario:
Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 3,695.80.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación


Importe de la Operación:.....S/. 3,650.00

Valor Referencial:..................S/. 3,695.80

Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es mayor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 3,695.80.

4. Monto a Depositar (Monto del SPOT).


Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%

Monto del SPOT = S/. 3,695.80 x 4%

Monto del SPOT = S/. 147.83 <--- Monto a depositar

5. Contabilización

5.1 El cliente realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
42 PROVEEDORES..................147.83
421 Facturas por Pagar
.....10 CAJA Y BANCOS.............................147.83
.....104 Cta Cte
x/x Depósito del SPOT
--------------- xx ---------------

5.2 El proveedor realizará la siguiente contabilización:
--------------- 01 ---------------
10 CAJA Y BANCOS...............147.83
108 Otros Depósitos (SPOT)
.....12 CLIENTES.....................................147.83
.....121 Factuas por cobrar
x/x Depósito del SPOT
--------------- xx ---------------

CASO 02. SERVICIO DE TRANSPORTE DE BIENES QUE COMPRENDE DISTANCIAS ENTRE DOS CIUDADES DISTINTOS EN LA CUAL EL SERVICIO NO PASA POR LA CIUDAD DE LIMA.
Determinación del importe de la detracción en un servicio cuyo punto de origen es la ciudad del CUZCO y punto de destino la ciudad de PUNO.

DATOS DE LA OPERACIÓN
Los datos que vamos a utilizar son los siguientes:
Origen: Cuzco
Destino: Puno
Configuración Vehicular: T3S3
Carga Efectiva: 28 TM de soya
Flete: S/. 2, 900.00 (incluye IGV)

Se pide determinar:
c. Valor Referencial a utilizar
d. Monto a detraer (SPOT)

DESARROLLO

1. Apreciaciones para el desarrollo
Un primer aspecto que se hace sobre la presente operación es que esta se encuentra gravada con el IGV y además el importe de la operación es mayor a S/. 400.00. Otro aspecto es el referido a la ruta del servicio, el cual nos va a permitir seleccionar uno de los cuadros que conforman los Anexos publicados en el Decreto Supremo Nº 010-2006-MTC; así se tiene que par el desarrollo de esta operación vamos a emplear el Anexo II en la Ruta: Lima-La Oroya-Ayacucho-Abancay-Cuzco-Puno-Desagüadero, así también, para establecer la capacidad de Carga del Vehículo, vamos a emplear el Anexo III referida a la carga útil de acuerdo a la configuración vehicular.
De los mencionados anexos, vamos a extraer los siguientes datos:

Anexo II. Valor por TM Puno - Cuzco (o viceversa)

Lima - Puno S/. ............469.71
Lima - Cuzco S/. .......<369.58>
-------------------------------
Puno - Cuzco S/. .........100.13

Anexo III. Carga útil del vehículo
Configuración Vehicular T3S3 = 30 TM

2. Valor Referencial
Para llegar al valor referencial, debemos determinar el Valor de la Carga Efectiva (VRCE), del cual, dicho monto no puede ser mayor al 70% de la Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (CCUNV):

A. Carga Efectiva (VRCE)

VRCE = Valor por TM x Carga Efectiva

VR de CE = S/. 100.13 x 28

VR de CE = S/. 2,803.64


B. 70% de Capacidad de Carga Útil Nominal del Vehículo (70% de CCUNV)

70% de CCUNV = 70% (Valor por TM x Carga Útil)

70% de CCUNV = 70% (S/. 100.13 x 30)

70% de CCUNV = 70% (S/. 3,003.90)

70% de CCUNV = S/. 2,102.73

Comentario:
Comparando los importes determinados, podemos apreciar de que el Valor determinado en base a la carga efectiva es mayor al Valor determinado en base al 70% de la capacidad de carga útil nominal del vehículo, en ese caso, el Valor Referencial a emplear es de S/. 2,803.64.

3. Comparación del Valor Referencial con el Importe de la Operación


Importe de la Operación :....S/. 2,900.00

Valor Referencial :.................S/. 2,803.64

Comentario:
De la comparación, se puede apreciar que el Valor Referencial es menor al importe de la operación (precio del servicio), en este caso, para la determinación del monto del SPOT, debemos considerar el importe de S/. 2,900.00.


4. Monto a Depositar (Monto del SPOT)


Monto del SPOT = Importe de la Operación o Valor Referencial x 4%

Monto del SPOT = S/. 2,900.00 x 4%
Monto del SPOT = S/. 116.00 <--- Este es el importe a depositar