lunes, 4 de enero de 2010

Nuevas reglas del IR 2010


SEPA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE CAPITAL EN la BVLNuevas reglas del IR 2010

Personas naturales que vendan valores pagarán el tributo a la Sunat
Resaltan plazo otorgado a las AFP para adecuarse a estas disposiciones
Todas aquellas personas naturales que vendan valores les corresponderá el pago ante la Sunat del Impuesto a la Renta (IR) por ganancia de capital de manera directa, no siendo el comprador, en ningún caso, agente de retención.Así lo precisa la Ley Nº 29492, que establece la aplicación del IR a las ganancias de capital obtenidas en la Bolsa de Valores de Lima (BVL). Así, a partir de este año, pagarán rentas de segunda categoría las acciones y participaciones representativas de capital, acciones de inversión, certificados, títulos, bonos, a excepción de los que emita el Estado, y papeles comerciales, etcétera.
La norma, de esa forma, precisa aspectos sobre la habitualidad en la enajenación de inmuebles y valores, instrumentos financieros derivados, aportes voluntarios sin fines previsionales, reserva de identidad, diferencia de cambio e inversiones permanentes, retenciones y compensaciones, y la atribución de la renta a los fondos mutuos y fideicomisos, entre otros aspectos.
Según un informe de Tax & Legal de la Consultora Deloitte Perú, un aspecto importante de la norma es haber establecido que serán las personas naturales que vendan estos valores las que deberán abonar el IR a la Sunat. “Con esto, la ley traslada la determinación de la base imponible a cada persona natural, de tal forma que al ingreso le disminuya el costo computable”, precisa.Sin embargo, aclara que el único supuesto en que actuará un agente de retención por las enajenaciones citadas será cuando la renta sea atribuida por un fondo mutuo, un fondo de inversión, AFP o un patrimonio fideicometido, en tanto constituyen instrumentos con transparencia fiscal.
Para las personas naturales no domiciliadas, será el mismo contribuyente quien deberá efectuar el pago a Sunat, en tanto la transacción se efectúe mediante mecanismos centralizados de negociación, situación distinta a la que ocurre con las empresas, en que el pagador de la renta deberá efectuar la retención del tributo. En este último caso, con la tasa del 5% si la transacción se realiza en mecanismos centralizados de negociación.
Se prevé también la posibilidad de que las personas naturales compensen sus pérdidas generadas por la enajenación de acciones contra las ganancias generadas por el mismo concepto en el ejercicio. Aunque esta pérdida no podrá ser arrastrada a ejercicios siguientes ni compensada con otras categorías de rentas de ningún tipo, refiere la consultora.
Otros temasExchange Traded Funds (ETF). Se trata de figuras muy similares a los Fondos Mutuos, que se caracterizan porque el rendimiento está en una relación directa de los indicadores bursátiles de la bolsa de valores en la que se negocian las acciones que componen el fondo. La Ley Nº 29492 ha optado por brindar una inafectación sobre las ganancias que provengan de la enajenación directa o indirecta de valores que formen parte del fondo.
Instrumentos Financieros Derivados (IFD). Hasta el 31/12/2009, los no domiciliados no tributan en el país por sus rentas generadas por la celebración de IFD. La Ley Nº 29492 fija que, desde 2010, los no domiciliados tributarán en el país, siempre que el subyacente esté referido al tipo de cambio y siempre que su plazo efectivo sea menor al que establezca el reglamento, el que no podrá exceder de 180 días. La tasa de retención será de 6.25% o de 30%, dependiendo si el perceptor de la renta es persona natural o jurídica, respectivamente.
Reserva de identidad. La información sobre las operaciones realizadas mediante el mercado de valores peruano que la Sunat está facultada a solicitar, y de aquellas que generen pérdidas o rentas, podrá realizarse a través de un proceso de fiscalización o en forma periódica, en la forma, plazos y condiciones que establezca dicha institución mediante una resolución de superintendencia.
Aportes voluntarios sin fines previsionalesLa Ley Nº 29432, consecuente con la aplicación del IR a las ganancias de capital a partir del 2010, establece que las AFP se regulen con las mismas disposiciones que se aplican a los fondos mutuos de inversión en valores, dadas las características similares.
Así, se determina, entre otros aspectos, que las rentas, utilidades y ganancias de capital serán atribuidas a los afiliados; y que la AFP será considerada pagador a fin de considerar la renta como de fuente peruana, siendo aquella el agente de retención respecto a las utilidades, rentas y ganancias de capital generadas por los aportes voluntarios sin fines previsionales, que paguen a los afiliados.“Dado que las AFP vienen administrando fondos de dinero provenientes de sus afiliados en distintos rubros, al igual que los fondos mutuos, consideramos que la decisión de darles el tratamiento tributario de éstos últimos es procedente no sólo por evitar vacíos legales, sino por integrar las normas tributarias en cuanto a operaciones similares”, remarca Deloitte Perú.
En ese contexto, las AFP deberán identificar y controlar la atribución de rentas a sus afiliados, distinguiendo aquellas rentas de fuente peruana de aquellas de fuente extranjera, y asimismo, aquellas exoneradas e inafectas.Para esta consultora igualmente resulta sumamente positivo que la obligación de efectuar las retenciones se haya suspendido hasta el 30 de junio de 2010, mientras las AFP se adecuan a esta nueva obligación.
Habitualidad en la enajenaciónRespecto a la habitualidad en la enajenación de inmuebles, la Ley Nº 29492 establece un criterio para determinar el momento en que una persona natural adquiere y pierde la condición de habitual. Así, la disposición precisa que, si en los dos ejercicios siguientes a la adquisición de la condición de habitual, no se produce una venta de inmuebles, se pierde la condición de habitual, después de los citados dos años. Agrega que sólo se permanecerá con la condición de habitual, por dos ejercicios adicionales, si es que en cualquier ejercicio se produce, nuevamente, la enajenación de tres inmuebles en un ejercicio.
“Esto resulta de relevancia, en tanto la tasa para las personas naturales que sean habituales es de 30%, mientras que la tasa para quienes no sean habituales, será de 6.25% sobre la renta neta (importe total menos la deducción del 20%), el cual tiene carácter definitivo”, refiere Tax & Legal de Deloitte.Sobre la habitualidad en la enajenación de valores, la regla es distinta, pues las personas naturales tributarán con la tasa de 6.25%, sin considerar la cantidad de ventas y compras de acciones que se hayan producido en el ejercicio gravable. El único supuesto en que la venta de valores genere renta empresarial, será cuando la misma sea hecha por una persona jurídica.
Para equiparar el tratamiento de la inversión en el sistema financiero (desde este año sólo los intereses en depósitos bancarios realizados por empresas están gravados con el IR) y en el mercado de valores, para la inversión efectuada por una persona natural, se prevé un mínimo no gravable de 5 UIT en el ejercicio para las ganancias que se produzcan por la enajenación de valores.

Fuente: http://www.elperuano.com.pe/

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